Constitución del consejo
Artículo 1º.
De conformidad con lo establecido en la Ley del Notariado, el
Consejo Directivo del Colegio de Notarios estará formado por las
personas que desempeñen los cargos de Presidente, Vice-Presidente,
Secretario, Pro-Secretario, Tesorero y Pro-Tesorero del mismo
Colegio, quienes deberán actuar conjuntamente.
Artículo 2º.
El Consejo Directivo funcionará en el lugar designado como sede
del Colegio de Notarios.
Artículo 3º.
Al tomar posesión de sus cargos los miembros directivos del
Colegio que resultaren electos, se tendrá por constituido el
Consejo Directivo y los directivos salientes les harán entrega
de las oficinas, de los archivos y de los fondos del Colegio,
por riguroso inventario, levantándose el acta correspondiente.
Artículo 4º.
Una vez que los miembros directivos electos se hagan cargo de
las oficinas del Colegio, darán aviso al Gobernador del Estado y
demás funcionarios con los que normalmente esté en relación el
Colegio y a las instituciones bancarias de la localidad,
haciendo mención de los nombres de cada uno de los directivos y
de los cargos que desempeñen.
Despacho
de los asuntos
Artículo 5º.
El despacho de los asuntos se realizará de inmediato previa su
discusión en las sesiones del Consejo, a cuyo efecto el
Presidente del Colegio dará oportuna cuenta de ellos.
Artículo 6º.
Cuando se trate de asuntos encomendados por el Ejecutivo del
Estado, de consultas o proposiciones enviadas por los Notarios o
de cualquier otro asunto que requiera un detenido estudio, el
Consejo designará a uno de los Consejeros para que haga el
estudio y formule el dictamen correspondiente, fijándole el
plazo en que deba presentarlo. El dictamen que presente el
Consejero comisionado será discutido por el Consejo, dictándose
el acuerdo que corresponda. Las comisiones unitarias se irán
distribuyendo entre todos los Consejeros en forma equitativa.
Artículo 7º.
El estudio y dictamen de asuntos relacionados con la cuestión
económica de la Institución se encomendarán al Tesorero del
Colegio.
Artículo 8º.
Los Consejeros designados están obligados a cumplir las
condiciones que les confiera el Consejo dentro del término que
se les señale.
Artículo 9º.
El Presidente del Colegio despachará los asuntos de mero trámite
y aquéllos que a su juicio sean de urgente resolución, pero
deberá dar cuenta al Consejo en la sesión inmediata siguiente.
Si se tratare de un asunto urgente que requiera el estudio y la
resolución del Consejo, convocará a éste desde luego.
Artículo 10.
Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de votos y en
caso de empate, el Presidente del Colegio tendrá voto de
calidad.
Artículo 11.
Las gestiones verbales que hubiere que hacer ante cualquiera
autoridad estarán a cargo del Presidente del Colegio o de quien
lo sustituya, sin perjuicio de que cuando así se acordare, se
apersonen conjuntamente todos o algunos de los miembros del
Consejo.
Artículo 12.
Los asuntos cuya resolución competa a la Asamblea General del
Colegio, se reservarán para someterlos a su consideración en la
fecha en que deba constituirse. Si se tratare de asuntos de
urgente resolución, se convocará a la Asamblea para ese efecto.
Sesiones
Artículo 13.
El Consejo celebrará sus sesiones en las oficinas del Colegio de
Notarios en la fecha y hora señaladas al efecto, sin perjuicio
de que en ocasiones determinadas pueda constituirse en lugar
distinto que el mismo Consejo señale.
Artículo 14.
Para que pueda celebrarse cualquiera sesión se requiere la
presencia de tres Consejeros como mínimo. Si pasada media hora
de la señalada no hubiere el quórum indicado, se levantará acta
haciendo constar tal circunstancia y se convocará al Consejo
para nueva fecha dentro de los diez días siguientes.
Artículo 15.
Los Consejeros están obligados a concurrir a todas las sesiones,
salvo causa justificada. Cuando no pudieren concurrir, darán
oportuno aviso al Presidente o al Secretario del Colegio.
Artículo 16.
Toda sesión se iniciará con la lectura del acta de la sesión
anterior y si aquélla fuere aprobada, se firmará por el
Presidente y el Secretario; en caso de fundada objeción, se hará
la rectificación correspondiente.
Artículo 17.
En cada sesión, el Presidente dará cuenta al Consejo de los
asuntos que hubiere despachado y los someterá a su aprobación.
Asimismo dará cuenta del cumplimiento de los acuerdos tomados
por el propio Consejo en las sesiones anteriores y de los
asuntos que se encuentren pendientes.
Artículo 18.
Los Consejeros podrán presentar proposiciones al Consejo para su
discusión. Si fueran verbales, el Secretario tomará nota de
ellas para asentarlas en el acta y si fueran escritas, se hará
un breve extracto de ellas en el acta y se archivarán como
corresponda. Siempre que el asunto lo amerite, la proposición
deberá presentarse por escrito con expresión de las razones que
la funden.
Artículo 19.
En las sesiones ordinarias, discutida el acta de la sesión
anterior, el Consejo estudiará y resolverá los asuntos con los
que se dé cuenta por el Presidente; después se oirá el informe
mensual del Tesorero y finalmente se discutirán las
proposiciones que hicieren los Consejeros. En las sesiones
extraordinarias se tratarán los asuntos para los que hubieren
sido convocados los Consejeros.
Artículo 20.
El Presidente encauzará las disposiciones otorgando el uso de la
palabra a los miembros del Consejo y tomará las votaciones
respectivas.
Artículo 21.
El Secretario tomará nota de lo tratado en la sesión y levantará
acta pormenorizada en libro especial que deberá estar autorizado
por el Presidente y el Secretario.
Consejeros
Artículo 22.
Además de las obligaciones que imponen a los Consejeros la Ley
del Notariado y los Estatutos del Colegio de Notarios, tendrán
las que a continuación se señalan.
Artículo 23.
El Presidente tendrá las siguientes obligaciones:
-
Desahogar
a la mayor brevedad posible, las resoluciones del Consejo y
de la Asamblea General y despachar los asuntos de trámite y
los que requieran inmediata resolución, dictando los
acuerdos respectivos.
-
Dar
cuenta al Consejo de los asuntos del Colegio, en los
términos del artículo 17 de este Reglamento.
-
Asistir a
las ceremonias oficiales y demás actos que requieran la
presencia de la representación del Colegio.
-
Exhortar
a los Consejeros para el cumplimiento de sus deberes, cuando
fuere necesario.
-
Estar
pendiente de la oportuna recaudación de los fondos, del pago
puntual de los adeudos y de la correcta aplicación de
aquéllos.
-
Velar por
el prestigio de la Institución del Notariado y del Colegio
de Notarios.
Artículo 24.
Son obligaciones del Secretario:
-
Dar
oportuna cuenta al Presidente de los asuntos que deban
tramitarse.
-
Desahogar
los acuerdos del Presidente del Colegio.
-
Proporcionar al Consejo y al Presidente la documentación que
deba tenerse a la vista para el despacho de los asuntos.
-
Hacer las
citaciones para las sesiones del Consejo con la oportunidad
debida.
-
Llevar al
corriente los libros o sistemas de registro y de
anotaciones.
-
Conservar
ordenadamente los archivos.
-
Organizar
y cuidar la Biblioteca, procurando que estén al corriente
las publicaciones periódicas que se reciban y los libros que
contengan las disposiciones legales.
-
Llevar al
corriente el inventario de los muebles y enseres de la
oficina.
-
Procurar
que los empleados del Colegio cumplan debidamente su
cometido.
-
Colaborar
con el Presidente para el mejor desempeño de sus funciones.
-
Tomar
todas las medidas necesarias para el buen funcionamiento de
las Oficinas del Colegio.
Artículo 25.
Son obligaciones del Tesorero:
-
Procurar que los fondos se recauden con oportunidad,
enviando a los deudores morosos los recordatorios
pertinentes.
-
Depositar en la Institución Bancaria respectiva, los fondos
que se recauden, a
la mayor
brevedad.
-
Recabar
la autorización del Presidente para los pagos que deban
hacerse.
-
Llevar al
corriente la contabilidad de la Institución, con los
justificantes respectivos.
-
Poner en
conocimiento del Presidente y del Consejo el estado
económico de la Institución cuando fuere requerido para ello
y cuando lo juzgue necesario.
-
Presentar
oportunamente al Consejo el Balance justificado por el lapso
de su ejercicio, a fin de que pueda ser estudiado y sometido
a la consideración de la Asamblea.
Artículo 26.
El Vice-Presidente, el Pro-Secretario y el Pro-Tesorero, deberán
hacer con toda eficacia las suplencias establecidas por la Ley y
los Estatutos, informando de su gestión al Consejero suplido.
Fondos
Artículo 27.
Los fondos del Colegio se depositarán en la Institución Bancaria
que el Consejo designe.
Artículo 28.
El Consejo dispondrá una adecuada aplicación de los fondos,
procurando tener siempre en caja, suficiente numerario para
poder cumplir con los compromisos contraídos, a cuyo efecto,
hará las previsiones correspondientes.
Responsabilidades
Artículo 29.
Los Consejeros están obligados a responder del cumplimiento de
sus obligaciones.
Artículo 30.
La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior,
solamente será exigible durante el ejercicio del Consejo
inmediato siguiente.
Disposiciones generales
Artículo 31.
Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigor a partir
de la fecha de su aprobación por el Consejo.
Artículo 32.
Para la expedición o modificación de las citadas disposiciones
reglamentarias se requerirá el voto de las dos terceras partes
de los miembros del Consejo.
Artículo 33.
Aprobadas que fueren las disposiciones de que se trata, se harán
del conocimiento del Ejecutivo del Estado y de los miembros del
Colegio de Notarios.
Consejo
Directivo del Colegio: Lic. FERNANDO FINCK, Lic. RAFAEL LUENGAS,
Lic. HORACIO MOTA, Lic. IGNACIO L. ALVAREZ, Lic. RUFINO R.
ZARATE y Lic. REYNALDO MALDONADO F.