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ESTATUTO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL NOTARIADO VERACRUZANO "FERNANDO FINCK BATURONI"

 
 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El Instituto de Estudios Superiores creado por el artículo 165 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, expedida en fecha primero de julio del año dos mil cuatro y publicada en el alcance a la Gaceta Oficial del Estado número 133 de fecha cinco de julio del mismo año, es una corporación de derecho público descentralizado del Colegio de Notarios Públicos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya denominación será Instituto de Estudios Superiores del Notariado Veracruzano "Fernando Finck Baturoni", con domicilio en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 2. El presente Estatuto tiene por finalidad la organización del Instituto, a fin de dar cumplimiento con lo previstos en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de creación.

Artículo 3. El Instituto se integra por su Consejo Académico, las autoridades que serán el Rector y el Vicerrector, los funcionarios que determinará el Reglamento Interno, el personal académico y por sus alumnos, pasantes y graduados.

Artículo 4. El Instituto tiene como objetivos generales:

  1. Promover la cultura jurídica, preponderantemente la notarial.
  2. Expedir a los Notarios la certificación de actualización notarial, en términos del Reglamento correspondiente.

Artículo 5. Para el logro del primer objetivo general establecido en el artículo anterior, en forma enunciativa y no limitativa, el Instituto podrá:

  1. Fomentar el establecimiento de vínculos permanentes con instituciones de educación superior e instituciones relacionadas con la función notarial, con el fin de coordinarse, incorporarse, intercambiar, estudiar y proponer planes, programas y acciones que incidan en su desarrollo;
  2. Impartir cursos de educación superior, desde Licenciatura hasta doctorado en el área jurídica y otorgar los títulos correspondientes;
  3. Difundir la cultura jurídica a través de los medios idóneos y específicamente por medio de un órgano informativo especializado en el área notarial;
  4. Perfeccionar la formación de juristas, sobre todo en el área notarial a través de cursos de capacitación y actualización por medio de una oferta educativa de calidad;
  5. Promover la investigación, contribuyendo al desarrollo científico y cultural de la nación;
  6. Reconocer la labor de los Notarios del Estado y del País, mediante el otorgamiento de reconocimientos y nombramientos, por destacar en la función notarial, pudiendo hacerlo por el cumplimiento de antigüedad y por obras específicas, de acuerdo con el Reglamento correspondiente.
  7. Reconocer al personal académico propio o invitado, nombrando maestros eméritos y doctores Honoris Causa.

Artículo 6. El instituto se regirá bajo los principios de autonomía, permanencia, democracia, libertad de cátedra, libre examen y excelencia.

Artículo 7. Para efectos del presente Estatuto, se entenderá por:

  1. Consejo: Al Consejo Académico;
  2. Colegio: Al Colegio de Notarios Públicos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
  3. Estado: Al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
  4. Instituto: Al Instituto de "Instituto de Estudios Superiores del Notariado Veracruzano "Fernando Finck Baturoni".
  5. Ley: A la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  6. Estatuto: Al Estatuto del "Instituto de Estudios Superiores del Notariado Veracruzano "Fernando Finck Baturoni".

Artículo 8. El Consejo Académico, el Rector, el Vicerrector, los funcionarios y el personal académico y de investigación no devengará sueldo alguno, pudiéndoseles retribuir los viáticos que eroguen trabajando para el Instituto.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

Artículo 9. La máxima autoridad del Instituto es el Consejo Académico, que estará integrado por nueve miembros, cuatro permanentes y cinco no permanentes; los cuatro permanentes serán el Presidente del Consejo Directivo del Colegio, quien lo presidirá, el Vocal Académico del Consejo Directivo del Colegio, el Rector y el Vicerrector, quien fungirá como secretario del Consejo y los no permanentes durarán en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos teniendo como único requisito ser Notario Público en ejercicio de la función en el Estado, y un suplente por cada uno; además de los miembros notables que serán todos los

Notarios Públicos del Estado con una antigüedad mayor a treinta años de nombramiento, quienes, al igual que los suplentes, tendrán derecho a voz pero no a voto.

No podrán ser miembros del Consejo las personas siguientes:

  1. Los Cónyuges y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuatro grado o quienes tengan relaciones de negocios, profesionales o laborales, con el rector.
  2. Las personas que tengan litigios pendientes con el Instituto.
  3. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 10. El Consejo tiene como funciones establecer las políticas y lineamientos que rijan la operación del Instituto; además:

  1. Nombrar al Rector, al Vicerrector y a los miembros no permanentes;
  2. Aprobar las políticas generales que regulen la vida interna del Instituto;
  3. Conocer y aprobar los planes, programas y contenidos de los estudios de licenciatura, maestría y doctorado, así como los cursos de especialidad, diplomados y de actualización profesional y en general de cualquier curso que imparta el Instituto;
  4. Aprobar la contabilidad semestral del Instituto;
  5. Otorgar la Certificación Profesional a los Notarios Públicos que acrediten los requisitos correspondientes;
  6. Aprobar los planes y programas de investigación que contengan las líneas de conocimiento y especialidad del Instituto;
  7. Aprobar los Reglamentos que requiera la vida interna del Instituto;
  8. Las demás que le asigne el Estatuto y la normatividad del Instituto.

Artículo 11. El Consejo deberá sesionar cuando menos el primer sábado del mes sin previa convocatoria en sesión ordinaria y cuando sea solicitado por cualquiera de sus miembros permanentes en sesión extraordinaria.

CAPÍTULO III

DE LA RECTORÍA

Artículo 12. El Rector tendrá la representación legal, dirección y administración del Instituto y será la autoridad encargada de realizar las funciones en sus niveles de planeación, supervisión, difusión, operación y control, para alcanzar los objetivos del Instituto.

Artículo 13. Para efectos de la representación legal, en forma enunciativa y no limitativa, tendrá las siguientes facultades:

  1. Representar al Instituto ante todo tipo de personas individuales y colectivas públicas o privadas, contando con la facultad de otorgar poderes, revocarlos y delegarlos, pero el delegado no podrá a su vez sustituirlos o delegarlos.
  2. Representar al Instituto con poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley en toda la amplitud que establece el artículo dos mil cuatrocientos ochenta y siete del Código Civil para el Estado de Veracruz y demás relativos del Código Civil Federal y los Códigos Civiles de las demás Entidades Federativas y del Distrito Federal y artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con la facultad de aperturar cuentas bancarias, girar contra las mismas y cancelarlas.
  3. Formular querella a nombre del Instituto y ratificarla, así como otorgar el perdón en los delitos perseguibles por querella, además de constituirse como coadyuvante del Ministerio Público en todo lo relacionado con averiguaciones ministeriales y procesos penales en los que el Instituto tenga interés jurídico.
  4. Representar al Instituto ante todo tipo de autoridades laborales referidas en el artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo, así como ante los Institutos relacionados con las obligaciones patronales, en términos del artículo once, cuarenta y seis, cuarenta y siete, seiscientos noventa y dos fracciones II y III; podrá comparecer al desahogo de la prueba confesional, en términos de los artículos setecientos ochenta y siete y setecientos ochenta y ocho de la propia Ley del Trabajo; podrá comparecer con toda la representación legal, bastante y suficiente a la audiencia que se refiere el artículo ochocientos setenta y tres de la Ley del Trabajo, en sus fases de conciliación, de demanda y excepciones y de ofrecimiento y de admisión de pruebas, en los términos de los artículos ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis fracciones I y VI, ochocientos setenta y siete, ochocientos setenta y ocho, ochocientos setenta y nueve y ochocientos ochenta y demás relativos y aplicables de la citada Ley del Trabajo, así como para rescindir contratos individuales de trabajo, con todas las facultades inherentes al patrón en los procedimientos legales laborales en todas sus etapas, inclusive el juicio de amparo en dichas materia.
  5. Facultad para articular y absolver posiciones en todo tipo de juicio.
  6. El poder general para actos de dominio únicamente lo podrá ejercer el rector por acuerdo del Consejo.

Artículo 14. Para ser Rector se requiere ser Notario Público en ejercicio de la función;

Artículo 15. El Rector durará en su cargo tres años, pudiendo ser reelecto y solo podrá ser removido por causa grave.

Artículo 16. Para realizar los objetivos del Instituto, el Rector contará con los funcionarios y personal administrativo que al efecto establezca el Reglamento Interno, los que serán designados y removidos por el Rector, respecto de los primeros requerirá la aprobación del Consejo Académico.

CAPÍTULO IV

DE LA VICERRECTORÍA

Artículo 17. El Vicerrector es el suplente del Rector, por lo tanto asume a plenitud sus facultades y responsabilidades en su ausencia; además, ejercerá la contraloría interna del Instituto.

Artículo 18. El Vicerrector durará en su cargo tres años, pudiendo ser reelecto y solo podrá ser removido por causa grave.

CAPÍTULO XI

DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 19. El Consejo Técnico es el órgano colegiado encargado de revisar los aspectos académicos del Instituto y de aprobar los que no sean competencia del Consejo Académico.

Artículo 20. El Consejo Técnico estará integrado por el Rector, quien lo presidirá, el Vicerrector, y demás miembros del Instituto que determine el Reglamento Interno.
Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos, teniendo el Rector voto de calidad.
Las actas serán levantadas por el Vicerrector, quien fungirá como Secretario del Consejo.

Artículo 21. El Consejo Técnico sesionará el primer lunes de cada mes en sesión ordinaria; sin embargo, podrá ser convocado por el Rector cuando lo considere necesario, para sesión extraordinaria.

Artículo 22. Son atribuciones del Consejo Técnico:

  1. Evaluar semestralmente el cumplimiento de los programas y planes de los estudios, y también el desarrollo del programa de investigación.
  2. Conocer, analizar y aprobar las propuestas del Rector acerca de intercambio y promoción de estudiantes hechos con otras instituciones de educación superior, respetando las normas aplicables;
  3. Estudiar y resolver sobre las solicitudes o propuestas de validez, revalidación o declaraciones de equivalencia de estudios, de conformidad con las leyes de la materia.
  4. Aprobar los programas de premios y estímulos a investigadores, docentes, alumnos e instituciones;
  5. Instrumentar y aprobar los lineamientos de un programa de servicio social para estudiantes y pasantes de licenciatura;
  6. Proponer al Rector las actividades y medidas encaminadas al logro de la excelencia académica;
  7. Aprobar los proyectos de investigación de conformidad con las líneas prioritarias del Instituto procurando que contengan los requisitos de estructura y presentación definidos por el Consejo;
  8. La aprobación de cada caso de los servicios que ofrezca el Instituto;
  9. Las demás que le resulten de la normatividad aplicable y de los acuerdos del Consejo Académico y del Rector.

CAPÍTULO XII

DE LAS COMISIONES AUXILIARES

Artículo 23. El Rector propondrá al Consejo Académico, la creación de las comisiones auxiliares necesarias para el apoyo y asesoría de las actividades del Instituto, cuyas comisiones serán presididas por el propio Rector.

Artículo 24. Las comisiones auxiliares se ajustarán a sus respectivos reglamentos que serán aprobados por la Consejo Académico.

Artículo 25. Cada curso que imparta el Instituto deberá contar con una comisión.

CAPÍTULO XIII

DE LAS EVALUACIONES

Artículo 26. El Consejo Académico expedirá un reglamento especial que establecerá las reglas de exámenes y evaluaciones del personal académico y de los alumnos del Instituto.

CAPÍTULO XIV


 

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 27. El personal administrativo será contratado y removido por el Rector y sus relaciones laborales se ajustarán a las normas aplicables del artículo

123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos apartado A y de la Ley Federal del Trabajo.

CAPÍTULO XV

DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO

Artículo 28. El patrimonio del Instituto se integrará con:

  1. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal.
  2. Los legados y donaciones otorgados en su favor y los fideicomisos en los que sea señalado como fideicomisario.
  3. Las aportaciones de las fundaciones y demás organizaciones civiles.
  4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal, para el cumplimiento de sus objetivos.
  5. Los ingresos que en su caso perciba por los servicios que proporcione, financiamientos o garantías.
  6. Los demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

En el caso de la fracción V, deberá entregar el cincuenta por ciento a la administración de la mutualidad a que se refiere la fracción VII del artículo 164 de la Ley en forma semestral a partir de que inicie su funcionamiento aquélla. En tal virtud, el órgano administrador de la referida mutualidad tiene las más amplias facultades de fiscalización sobre el rubro citado respecto del patrimonio del Instituto

Artículo 29. En caso de que, por cualquier causa, el Instituto llegara a extinguirse, su patrimonio pasará a formar parte de la mutualidad notarial, y a falta de esta al Colegio.

CAPÍTULO XVI

DEL PATRONATO

Artículo 30. El Instituto contará con un patronato que tendrá como función principal la gestión de recursos y apoyos complementarios de carácter económico para el cumplimiento de sus fines y realización de nuevos programas.

Artículo 31. El patronato estará formado por personas que gocen de prestigio y reconocimiento sociales.

Artículo 32. Para la designación de los miembros del patronato, el Rector propondrá al Consejo Académico a las personas que considere idóneas.

Artículo 33. El Consejo Académico expedirá un reglamento que organice las actividades del patronato y norme sus funciones.

CAPÍTULO XVII

DE LOS ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES

Artículo 34. El Instituto premiará y estimulará las conductas positivas y sancionará las faltas a este Estatuto y a su demás normatividad, especto de sus miembros, el personal académico, de investigación, administrativo y de los alumnos.

Artículo 35. El Consejo Académico expedirá un Reglamento de estímulos, faltas y sanciones.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Estatuto será publicado en la Gaceta Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

Segundo. Para efectos de dar cumplimiento al artículo Tercero Transitorio de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se nombra como rector del Instituto al Licenciado Francisco Saucedo Ramírez y como Vicerrector al Licenciado Rafael de la Huerta Manjarrez, y como miembros no permanentes propietarios a los Notarios Públicos Luis Espinosa y Gorozpe, Jorge Hernández Peredo Rezk, Oscar Aguirre López, Carlos Campos Echeverría y Antonio Mendívil Román, y como suplentes a los Notarios Públicos Carmen Errasquin Colt, María Amparo Álvarez Castilla,  Héctor Salmerón Roiz, Antonio Armando Limón Alonso, Raúl Gustavo Gutiérrez Ávila, Miguel Baltazar Vázquez, Gustavo Francisco Rincón Habib y José Enrique Álvarez Jácome.

Tercero. Las relaciones del Instituto y los investigadores o docentes y profesores de asignatura estarán previstas en el Estatuto del Personal Académico que apruebe la Consejo Académico. En tanto se aprueba el estatuto, el Rector asignará la carga académica específica al personal.

Cuarto. Mientras se aprueba el Estatuto de los Alumnos, se estará a las disposiciones que dicte el Rector sobre esta materia, considerando todos los aspectos de escolaridad.

Quinto. Por lo que se refiere a las relaciones de los maestros y alumnos, se regularán por sus respectivos estatutos; en tanto no sean aprobados, el Rector podrá dictar los acuerdos que sean necesarios para su correcto desempeño.

Sexto. Hasta en tanto se expidan los estatutos especiales de los alumnos y del personal académico, el Rector podrá proveer lo necesario para lograr los fines del Instituto.

Séptimo. Se autoriza al Rector para formar las comisiones auxiliares que sean necesarias para la buena marcha del Instituto, mientras se expiden los reglamentos de la materia.

Octavo. Los puestos administrativos serán ocupados hasta en tanto lo permita el presupuesto del Instituto.

Noveno. Para el cumplimiento del requisito establecido tanto en la fracción VIII del artículo 20, como en el 40, ambos de la Ley, y en tanto el Instituto imparte el curso de especialización notarial, se reconoce como dicho curso el Segundo Diplomado en Derecho Notarial impartido por el Colegio y la Universidad Veracruzana, del diez de octubre de dos mil tres al tres de abril de dos mil cuatro.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a 07 de Julio de 2004.

 

Licenciado Francisco Saucedo Ramírez
Presidente  
Licenciada Ninfa De Leo de Namorado
Vicepresidente
 
 
Licenciado Rafael De la Huerta Manjarrez
Secretario  
 
  Licenciado Jorge Hernández Peredo
Prosecretario
 
 
Licenciado Antonio Limón Alonso
Tesorero
Licenciado Diego Dositeo Hernández Medina
Protesorero
 
 
Licenciado Miguel Baltazar Vázquez 
Vocal de proyectos legislativos
 
Licenciado Óscar Aguirre López
Vocal académico
 
 
 
 

Licenciada Andrea Guzmán López de Vera
Vocal de mutualidad

 
 

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