CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1. El Instituto de Estudios Superiores creado por el
artículo 165 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, expedida en fecha primero de julio del año
dos mil cuatro y publicada en el alcance a la Gaceta Oficial
del Estado número 133 de fecha cinco de julio del mismo año,
es una corporación de derecho público descentralizado del
Colegio de Notarios Públicos del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
cuya denominación será Instituto de Estudios Superiores del
Notariado Veracruzano "Fernando Finck Baturoni", con domicilio
en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la
Llave.
Artículo
2. El presente Estatuto tiene por finalidad la organización
del Instituto, a fin de dar cumplimiento con lo previstos en el
artículo Tercero Transitorio de la Ley de creación.
Artículo
3. El Instituto se integra por su Consejo Académico, las
autoridades que serán el Rector y el Vicerrector, los
funcionarios que determinará el Reglamento Interno, el personal
académico y por sus alumnos, pasantes y graduados.
Artículo
4. El Instituto tiene como objetivos generales:
-
Promover la cultura jurídica, preponderantemente la
notarial.
-
Expedir a los Notarios la certificación de actualización
notarial, en términos del Reglamento correspondiente.
Artículo
5. Para el logro del primer objetivo general establecido en
el artículo anterior, en forma enunciativa y no limitativa, el
Instituto podrá:
-
Fomentar el establecimiento de vínculos permanentes con
instituciones de educación superior e instituciones
relacionadas con la función notarial, con el fin de
coordinarse, incorporarse, intercambiar, estudiar y proponer
planes, programas y acciones que incidan en su desarrollo;
-
Impartir cursos de educación superior, desde Licenciatura
hasta doctorado en el área jurídica y otorgar los títulos
correspondientes;
-
Difundir la cultura jurídica a través de los medios idóneos
y específicamente por medio de un órgano informativo
especializado en el área notarial;
-
Perfeccionar la formación de juristas, sobre todo en el área
notarial a través de cursos de capacitación y actualización
por medio de una oferta educativa de calidad;
-
Promover la investigación, contribuyendo al desarrollo
científico y cultural de la nación;
-
Reconocer la labor de los Notarios del Estado y del País,
mediante el otorgamiento de reconocimientos y nombramientos,
por destacar en la función notarial, pudiendo hacerlo por el
cumplimiento de antigüedad y por obras específicas, de
acuerdo con el Reglamento correspondiente.
-
Reconocer al personal académico propio o invitado, nombrando
maestros eméritos y doctores Honoris Causa.
Artículo
6. El instituto se regirá bajo los principios de autonomía,
permanencia, democracia, libertad de cátedra, libre examen y
excelencia.
Artículo
7. Para efectos del presente Estatuto, se entenderá por:
-
Consejo: Al Consejo Académico;
-
Colegio: Al Colegio de Notarios Públicos del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave;
-
Estado: Al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
-
Instituto: Al Instituto de "Instituto de Estudios Superiores
del Notariado Veracruzano "Fernando Finck Baturoni".
-
Ley: A la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
-
Estatuto: Al Estatuto del "Instituto de Estudios Superiores
del Notariado Veracruzano "Fernando Finck Baturoni".
Artículo
8. El Consejo Académico, el Rector, el Vicerrector, los
funcionarios y el personal académico y de investigación no
devengará sueldo alguno, pudiéndoseles retribuir los viáticos
que eroguen trabajando para el Instituto.
CAPÍTULO
II
DE LA
ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
Artículo
9. La máxima autoridad del Instituto es el Consejo
Académico, que estará integrado por nueve miembros, cuatro
permanentes y cinco no permanentes; los cuatro permanentes serán
el Presidente del Consejo Directivo del Colegio, quien lo
presidirá, el Vocal Académico del Consejo Directivo del Colegio,
el Rector y el Vicerrector, quien fungirá como secretario del
Consejo y los no permanentes durarán en su cargo dos años,
pudiendo ser reelectos teniendo como único requisito ser Notario
Público en ejercicio de la función en el Estado, y un suplente
por cada uno; además de los miembros notables que serán todos
los
Notarios
Públicos del Estado con una antigüedad mayor a treinta años de
nombramiento, quienes, al igual que los suplentes, tendrán
derecho a voz pero no a voto.
No podrán ser
miembros del Consejo las personas siguientes:
-
Los Cónyuges y los parientes por consanguinidad o afinidad
hasta el cuatro grado o quienes tengan relaciones de
negocios, profesionales o laborales, con el rector.
-
Las personas que tengan litigios pendientes con el
Instituto.
-
Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las
inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un
empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Artículo
10. El Consejo tiene como funciones establecer las políticas
y lineamientos que rijan la operación del Instituto; además:
-
Nombrar al Rector, al Vicerrector y a los miembros no
permanentes;
-
Aprobar las políticas generales que regulen la vida interna
del Instituto;
-
Conocer y aprobar los planes, programas y contenidos de los
estudios de licenciatura, maestría y doctorado, así como los
cursos de especialidad, diplomados y de actualización
profesional y en general de cualquier curso que imparta el
Instituto;
-
Aprobar la contabilidad semestral del Instituto;
-
Otorgar la Certificación Profesional a los Notarios Públicos
que acrediten los requisitos correspondientes;
-
Aprobar los planes y programas de investigación que
contengan las líneas de conocimiento y especialidad del
Instituto;
-
Aprobar los Reglamentos que requiera la vida interna del
Instituto;
-
Las demás que le asigne el Estatuto y la normatividad del
Instituto.
Artículo
11. El Consejo deberá sesionar cuando menos el primer sábado
del mes sin previa convocatoria en sesión ordinaria y cuando sea
solicitado por cualquiera de sus miembros permanentes en sesión
extraordinaria.
CAPÍTULO
III
DE LA
RECTORÍA
Artículo
12. El Rector tendrá la representación legal, dirección y
administración del Instituto y será la autoridad encargada de
realizar las funciones en sus niveles de planeación,
supervisión, difusión, operación y control, para alcanzar los
objetivos del Instituto.
Artículo
13. Para efectos de la representación legal, en forma
enunciativa y no limitativa, tendrá las siguientes facultades:
-
Representar al Instituto ante todo tipo de personas
individuales y colectivas públicas o privadas, contando con
la facultad de otorgar poderes, revocarlos y delegarlos,
pero el delegado no podrá a su vez sustituirlos o
delegarlos.
-
Representar al Instituto con poder general para pleitos y
cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con
todas las facultades generales y especiales que requieran
cláusula especial conforme a la ley en toda la amplitud que
establece el artículo dos mil cuatrocientos ochenta y siete
del Código Civil para el Estado de Veracruz y demás
relativos del Código Civil Federal y los Códigos Civiles de
las demás Entidades Federativas y del Distrito Federal y
artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito, con la facultad de aperturar cuentas bancarias,
girar contra las mismas y cancelarlas.
-
Formular querella a nombre del Instituto y ratificarla, así
como otorgar el perdón en los delitos perseguibles por
querella, además de constituirse como coadyuvante del
Ministerio Público en todo lo relacionado con averiguaciones
ministeriales y procesos penales en los que el Instituto
tenga interés jurídico.
-
Representar al Instituto ante todo tipo de autoridades
laborales referidas en el artículo quinientos veintitrés de
la Ley Federal del Trabajo, así como ante los Institutos
relacionados con las obligaciones patronales, en términos
del artículo once, cuarenta y seis, cuarenta y siete,
seiscientos noventa y dos fracciones II y III; podrá
comparecer al desahogo de la prueba confesional, en términos
de los artículos setecientos ochenta y siete y setecientos
ochenta y ocho de la propia Ley del Trabajo; podrá
comparecer con toda la representación legal, bastante y
suficiente a la audiencia que se refiere el artículo
ochocientos setenta y tres de la Ley del Trabajo, en sus
fases de conciliación, de demanda y excepciones y de
ofrecimiento y de admisión de pruebas, en los términos de
los artículos ochocientos setenta y cinco, ochocientos
setenta y seis fracciones I y VI, ochocientos setenta y
siete, ochocientos setenta y ocho, ochocientos setenta y
nueve y ochocientos ochenta y demás relativos y aplicables
de la citada Ley del Trabajo, así como para rescindir
contratos individuales de trabajo, con todas las facultades
inherentes al patrón en los procedimientos legales laborales
en todas sus etapas, inclusive el juicio de amparo en dichas
materia.
-
Facultad para articular y absolver posiciones en todo tipo
de juicio.
-
El poder general para actos de dominio únicamente lo podrá
ejercer el rector por acuerdo del Consejo.
Artículo
14. Para ser Rector se requiere ser Notario Público en
ejercicio de la función;
Artículo
15. El Rector durará en su cargo tres años, pudiendo ser
reelecto y solo podrá ser removido por causa grave.
Artículo
16. Para realizar los objetivos del Instituto, el Rector
contará con los funcionarios y personal administrativo que al
efecto establezca el Reglamento Interno, los que serán
designados y removidos por el Rector, respecto de los primeros
requerirá la aprobación del Consejo Académico.
CAPÍTULO
IV
DE LA
VICERRECTORÍA
Artículo
17. El Vicerrector es el suplente del Rector, por lo tanto
asume a plenitud sus facultades y responsabilidades en su
ausencia; además, ejercerá la contraloría interna del Instituto.
Artículo
18. El Vicerrector durará en su cargo tres años, pudiendo
ser reelecto y solo podrá ser removido por causa grave.
CAPÍTULO
XI
DEL
CONSEJO TÉCNICO
Artículo
19. El Consejo Técnico es el órgano colegiado encargado de
revisar los aspectos académicos del Instituto y de aprobar los
que no sean competencia del Consejo Académico.
Artículo
20. El Consejo Técnico estará integrado por el Rector, quien
lo presidirá, el Vicerrector, y demás miembros del Instituto que
determine el Reglamento Interno.
Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos, teniendo el
Rector voto de calidad.
Las actas serán levantadas por el Vicerrector, quien fungirá
como Secretario del Consejo.
Artículo
21. El Consejo Técnico sesionará el primer lunes de cada mes
en sesión ordinaria; sin embargo, podrá ser convocado por el
Rector cuando lo considere necesario, para sesión
extraordinaria.
Artículo
22. Son atribuciones del Consejo Técnico:
-
Evaluar semestralmente el cumplimiento de los programas y
planes de los estudios, y también el desarrollo del programa
de investigación.
-
Conocer, analizar y aprobar las propuestas del Rector acerca
de intercambio y promoción de estudiantes hechos con otras
instituciones de educación superior, respetando las normas
aplicables;
-
Estudiar y resolver sobre las solicitudes o propuestas de
validez, revalidación o declaraciones de equivalencia de
estudios, de conformidad con las leyes de la materia.
-
Aprobar los programas de premios y estímulos a
investigadores, docentes, alumnos e instituciones;
-
Instrumentar y aprobar los lineamientos de un programa de
servicio social para estudiantes y pasantes de licenciatura;
-
Proponer al Rector las actividades y medidas encaminadas al
logro de la excelencia académica;
-
Aprobar los proyectos de investigación de conformidad con
las líneas prioritarias del Instituto procurando que
contengan los requisitos de estructura y presentación
definidos por el Consejo;
-
La aprobación de cada caso de los servicios que ofrezca el
Instituto;
-
Las demás que le resulten de la normatividad aplicable y de
los acuerdos del Consejo Académico y del Rector.
CAPÍTULO
XII
DE LAS
COMISIONES AUXILIARES
Artículo
23. El Rector propondrá al Consejo Académico, la creación de
las comisiones auxiliares necesarias para el apoyo y asesoría de
las actividades del Instituto, cuyas comisiones serán presididas
por el propio Rector.
Artículo
24. Las comisiones auxiliares se ajustarán a sus respectivos
reglamentos que serán aprobados por la Consejo Académico.
Artículo
25. Cada curso que imparta el Instituto deberá contar con
una comisión.
CAPÍTULO
XIII
DE LAS
EVALUACIONES
Artículo
26. El Consejo Académico expedirá un reglamento especial que
establecerá las reglas de exámenes y evaluaciones del personal
académico y de los alumnos del Instituto.
CAPÍTULO
XIV
DEL
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo
27. El personal administrativo será contratado y removido
por el Rector y sus relaciones laborales se ajustarán a las
normas aplicables del artículo
123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos apartado A
y de la Ley Federal del Trabajo.
CAPÍTULO
XV
DEL
PATRIMONIO DEL INSTITUTO
Artículo
28. El patrimonio del Instituto se integrará con:
-
Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le
otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal.
-
Los legados y donaciones otorgados en su favor y los
fideicomisos en los que sea señalado como fideicomisario.
-
Las aportaciones de las fundaciones y demás organizaciones
civiles.
-
Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier
título legal, para el cumplimiento de sus objetivos.
-
Los ingresos que en su caso perciba por los servicios que
proporcione, financiamientos o garantías.
-
Los demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
En el caso de
la fracción V, deberá entregar el cincuenta por ciento a la
administración de la mutualidad a que se refiere la fracción VII
del artículo 164 de la Ley en forma semestral a partir de que
inicie su funcionamiento aquélla. En tal virtud, el órgano
administrador de la referida mutualidad tiene las más amplias
facultades de fiscalización sobre el rubro citado respecto del
patrimonio del Instituto
Artículo
29. En caso de que, por cualquier causa, el Instituto
llegara a extinguirse, su patrimonio pasará a formar parte de la
mutualidad notarial, y a falta de esta al Colegio.
CAPÍTULO
XVI
DEL
PATRONATO
Artículo
30. El Instituto contará con un patronato que tendrá como
función principal la gestión de recursos y apoyos
complementarios de carácter económico para el cumplimiento de
sus fines y realización de nuevos programas.
Artículo
31. El patronato estará formado por personas que gocen de
prestigio y reconocimiento sociales.
Artículo
32. Para la designación de los miembros del patronato, el
Rector propondrá al Consejo Académico a las personas que
considere idóneas.
Artículo
33. El Consejo Académico expedirá un reglamento que organice
las actividades del patronato y norme sus funciones.
CAPÍTULO
XVII
DE LOS
ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES
Artículo
34. El Instituto premiará y estimulará las conductas
positivas y sancionará las faltas a este Estatuto y a su demás
normatividad, especto de sus miembros, el personal académico, de
investigación, administrativo y de los alumnos.
Artículo
35. El Consejo Académico expedirá un Reglamento de
estímulos, faltas y sanciones.
TRANSITORIOS
Primero.
El presente Estatuto será publicado en la Gaceta Oficial del
Estado, y entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
Segundo.
Para efectos de dar cumplimiento al artículo Tercero Transitorio
de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, se nombra como rector del Instituto al Licenciado
Francisco Saucedo Ramírez y como Vicerrector al Licenciado
Rafael de la Huerta Manjarrez, y como miembros no permanentes
propietarios a los Notarios Públicos Luis Espinosa y Gorozpe,
Jorge Hernández Peredo Rezk, Oscar Aguirre López, Carlos Campos
Echeverría y Antonio Mendívil Román, y como suplentes a los
Notarios Públicos Carmen Errasquin Colt, María Amparo Álvarez
Castilla, Héctor Salmerón Roiz, Antonio Armando Limón Alonso,
Raúl Gustavo Gutiérrez Ávila, Miguel Baltazar Vázquez, Gustavo
Francisco Rincón Habib y José Enrique Álvarez Jácome.
Tercero.
Las relaciones del Instituto y los investigadores o docentes y
profesores de asignatura estarán previstas en el Estatuto del
Personal Académico que apruebe la Consejo Académico. En tanto se
aprueba el estatuto, el Rector asignará la carga académica
específica al personal.
Cuarto.
Mientras se aprueba el Estatuto de los Alumnos, se estará a las
disposiciones que dicte el Rector sobre esta materia,
considerando todos los aspectos de escolaridad.
Quinto.
Por lo que se refiere a las relaciones de los maestros y
alumnos, se regularán por sus respectivos estatutos; en tanto no
sean aprobados, el Rector podrá dictar los acuerdos que sean
necesarios para su correcto desempeño.
Sexto.
Hasta en tanto se expidan los estatutos especiales de los
alumnos y del personal académico, el Rector podrá proveer lo
necesario para lograr los fines del Instituto.
Séptimo.
Se autoriza al Rector para formar las comisiones auxiliares que
sean necesarias para la buena marcha del Instituto, mientras se
expiden los reglamentos de la materia.
Octavo.
Los puestos administrativos serán ocupados hasta en tanto lo
permita el presupuesto del Instituto.
Noveno.
Para el cumplimiento del requisito establecido tanto en la
fracción VIII del artículo 20, como en el 40, ambos de la Ley, y
en tanto el Instituto imparte el curso de especialización
notarial, se reconoce como dicho curso el Segundo Diplomado en
Derecho Notarial impartido por el Colegio y la Universidad
Veracruzana, del diez de octubre de dos mil tres al tres de
abril de dos mil cuatro.
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a 07 de Julio
de 2004.
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Licenciado Francisco Saucedo Ramírez
Presidente
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Licenciada Ninfa De Leo de Namorado
Vicepresidente
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Licenciado Rafael De la Huerta Manjarrez
Secretario
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Licenciado Jorge Hernández Peredo
Prosecretario
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Licenciado Antonio Limón Alonso
Tesorero
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Licenciado Diego Dositeo Hernández Medina
Protesorero
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Licenciado Miguel Baltazar Vázquez
Vocal de proyectos legislativos
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Licenciado Óscar Aguirre López
Vocal académico
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Licenciada Andrea Guzmán López de Vera
Vocal de mutualidad
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