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CÓDIGO DE ÉTICA |
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El notario, como
depositario de la fe pública de la cual ha quedado investido
por el Estado en el ejercicio de su función, reviste de
credibilidad, certeza y seguridad jurídica aquellos documentos
en los que interviene, por lo que tiene la obligación de ser
veraz, honesto, leal y diligente a su trabajo y en relación con
la sociedad en que se desenvuelve, con las personas que
requieren sus servicios y con sus compañeros de profesión.
Deberá actuar con la mayor deferencia y exaltación a la dignidad
de su profesión, absteniéndose de todo aquel comportamiento que
suponga descrédito profesional o personal. En consecuencia,
velará por el cumplimiento de estos deberes por sí mismo y por
sus compañeros de profesión. Como abogado, también deberá
cumplir fielmente los preceptos que le imponen los cánones de
ética profesional y en particular, los que le atañen como
notario.
I. Deberes
del Notario hacia la sociedad.
Como depositario
de la fe pública que le ha delegado el Estado, el notario deberá
cumplir con su obligación de fidelidad y protección a los
principios fundamentales que le caracterizan. En todo momento
tendrá presente que es un profesional del Derecho que ejerce una
función pública y como tal, su función es personal, indivisible
e indelegable. En ningún caso podrá delegar a otros la
realización de aquellos actos que la ley le ha delegado
exclusivamente dentro de su función.
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El notario no ocultará a las
autoridades competentes una incompatibilidad o incapacidad
legal que tuviere o le sobreviniere posteriormente para el
ejercicio de la profesión. Tampoco podrá negar, desfigurar o
alterar de cualquier modo, datos o informes que se le
soliciten.
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El notario debe procurar una
mejor capacitación profesional mediante la asistencia y
participación en actividades académicas y profesionales que
le mantengan al día en sus conocimientos jurídicos.
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Deberá abstenerse de ofrecer al
público gestiones e intervenciones incompatibles a la
profesión notarial, u ofrecer dádivas, beneficios,
comisiones o compensación alguna para conseguir clientela.
Tampoco deberá aceptar o solicitar honorarios extras u otros
beneficios para la realización de actuaciones incompatibles
con su función notarial.
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Evitará la publicidad excesiva,
limitándose a la publicación de su nombre, domicilio,
teléfono y horas de oficina, así como información relativa a
sus servicios profesionales guardando el decoro y dignidad
de la profesión.
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La embriaguez habitual, o el uso
de sustancias controladas y en general, la conducta no
acorde con la dignidad y respeto del cargo es indigna del
notario y no será permitida.
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No podrá negarse a prestar la
función notarial sin causa justificada, ni podrá autorizar
documentos fuera de su demarcación.
II. Deberes del
notario hacia las personas que requieren sus servicios
Constituye un
deber fundamental del la notario la estricta observancia de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes para ofrecer un
servicio de calidad y eficiencia a todo aquél que le requiere su
ministerio. Entre sus deberes primordiales esta el
asesoramiento, consejo e información que sobre el asunto en
cuestión debe brindar a los comparecientes, aunque no se le
solicite. Ello comprende las debidas advertencias sobre el
estudio de antecedentes, la selección y redacción del
instrumento adecuado al acto, el conocimiento o identificación y
el examen de la capacidad de los otorgantes y las consecuencias
del negocio jurídico que se pretende realizar.
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Constituirá violación ética al
demorar injustificadamente la entrega de documentos a los
interesados o aplicar los fondos que le fueren entregados a
otra inversión que no sea la dispuesta por las partes, o
retenerlos de cualquier forma.
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No podrá autorizar documentos en
los que intervengan sus parientes dentro de los grados
prohibidos, o que contengan disposiciones a su favor; o en
las que comparezcan instituciones, sociedades o personas
jurídicas en las que el notario o su cónyuge tengan
participación de control mayoritario.
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Aconsejar a un compareciente la
adopción de formas jurídicas o documentales inadecuadas o
innecesarias, con el propósito de obtener una mayor
retribución constituye una violación ética.
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También lo será demorar, sin
causa justificada, la rendición de cuentas de los fondos
retenidos o recibidos en el ejercicio de su función
notarial.
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No deberá retener documentos
indebidamente con miras a asegurar su intervención en nuevos
negocios, ni obligar directa o indirectamente a los
comparecientes a utilizar sus servicios notariales.
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Deberá guardar siempre el
secreto profesional, ser prudente y discreto garantizando la
confidencialidad de los hechos y circunstancias que conozca
en todas las fases de la gestión notarial. Esta obligación
subsiste aunque no se haya prestado el servicio o no haya
concluido finalmente. Esta norma aplicará también al
adscrito y personal de la oficina notarial.
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El protocolo a cargo del notario
es secreto y pertenece al Estado, por lo que el notario y el
personal de su oficina no podrán facilitar a las partes ni a
terceros acceso alguno al mismo, excepto por orden
judicial.
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No deberá ocultar datos e
información importantes que interesen a las partes del acto
o contrato y que pudieran afectarlas. Se abstendrá de dar fe
de actos que no le consten y cuando éstos le consten, deberá
describirlos fielmente con exactitud en los instrumentos que
autorice.
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El notario deberá aplicar de
inmediato los recursos de derechos, impuestos u otros a
cubrir a que le fueran entregados por sus clientes.
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Queda terminantemente prohibido
simular los negocios jurídicos que celebren los interesados.
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El notario no deberá retardar o
dejar de prestar el servicio que se le hubiese pagado
parcial o totalmente; ni modificar los honorarios
profesionales pactados o cobrar honorarios inferiores a los
establecidos por el arancel establecido.
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El notario deberá observar
fielmente las normas establecidas en cuanto a la
incompatibilidad de funciones. A tales efectos, su deber
de imparcialidad no le permite asumir la representación
legal de ningún otorgante de escritura que haya autorizado,
para reclamarle judicialmente al otro las contraprestaciones
contenidas en la misma.
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El notario que cometa error
manifiesto al aconsejar al compareciente, causándole daño
económico, no actúe con la diligencia debida y por esto se
derive perjuicio, no actúe con probidad y veracidad, incurra
en parcialidad manifiesta, sea imprudente en el desempeño de
la función notarial, causando daño material o moral y viole
los principios de legalidad y rectitud, será sujeto a las
disposiciones de la Ley del Notariado y Código Penal del
Estado o cualquier otra disposición aplicable
independientemente de la acción judicial correspondiente.
III. Deberes del notario
hacia sus compañeros y su profesión.
El notario debe
respeto y consideración a sus compañeros notarios, por lo que
deberá ejercer su función dentro de un marco de sana y leal
competencia, preservando la imagen del notariado ante la
comunidad, elevando el ánimo de compañerismo y solidaridad y
cooperando con todo aquello que esté dirigido a enaltecer su
profesión. Igualmente, el notario de mayor experiencia deberá
esforzarse por ayudar, aconsejar y dirigir con excelencia y
rectitud a los notarios que comienzan, dándoles el mejor ejemplo
de responsabilidad y conformidad con la fe pública de la cual
han sido investidos por el Estado.
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El notario deberá defender el
decoro del cuerpo de notarios y el prestigio de la
profesión, guardando celosamente las disposiciones legales
y éticas absteniéndose de intervenir en aquéllos negocios
incompatibles o que estén en oposición con los principales
esenciales del notariado.
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Las expresiones y señalamientos
de un notario respecto a otro colega, tienen que evitar
desmerecer o manchar su buen nombre y prestigio. Tampoco
deberá intervenir personal y directamente en la fijación de
honorarios de otro. No se permite la partición de honorarios
profesionales con personas ajenas al notariado.
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No deberá hacer gestiones para
conseguir el otorgamiento de documentos que no le
corresponden o que ha sido concedidos a otro colega, ni
intervenir en asuntos confiados a otro.
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Aunque autorice un documento
preparado por otro compañero, deberá siempre examinarlo,
modificarlo y corregirlo como suyo, ya que su autorización,
asume entera responsabilidad por el mismo.
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Deberá abstenerse de realizar
ofertas de mejoras de honorarios o ventajas en los gastos
de documentación para lograr obtener contratos, o que lo
coloque en posición competitiva desleal respecto a sus
colegas.
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El notario realizará su labor
con rectitud, celo y diligencia y sin aprovechar la ocasión
para ganar otros negocios.
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El notario deberá estar
dispuesto y disponible para servir en cargos directivos o en
actividades propias del notariado, tales como conferencias,
seminarios, cursos de preparación y actualización, talleres,
foros y cualquiera que le requiera su Colegio. En ningún
momento podrá utilizar dicha oportunidad para provecho
propio ni en beneficio de su oficina notarial.
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